La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) emitió la circular externa 14 de fecha 04 de octubre de 2016. Dicha circular expresa la obligación que tienen empresas específicas, que en el siguiente párrafo detallaremos, de publicar en su sitio web los estados financieros. La fecha límite era el 31 de octubre/2016 y hay fuertes sanciones para quien no la cumpla. Aunque ya la fecha pasó, todavía estás a tiempo de evitar sanciones.
La siguiente es la circular mencionada:
Para: Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades que Administran Regímenes de Salud Especiales y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Transporte Especial de Pacientes, Generadores de Recursos del Sector Salud, Coljuegos y Fosyga.
Asunto: Publicación estados financieros a 31 de diciembre 2015
Consideraciones:
Atendiendo la importancia que reviste la publicidad de información financiera, en cumplimiento de los artículos 34, 36, 38 y 41 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 23, del artículo 21, del Decreto 2462 de 2013, mediante la presente circular la Superintendencia Nacional de Salud ordena e imparte instrucciones sobre la publicación de estados financieros a 31 de diciembre de 2015 a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los prestadores de servicios de salud habilitados para el transporte especial de pacientes, las entidades generadoras de recursos del sector salud, la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), y el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
Instrucciones:
Primera. Las entidades a las que les aplica la presente circular deben publicar una copia de su balance general, estado de resultados o estado de actividad económica y social, según aplique, con corte a 31 diciembre de 2015, junto con sus notas financieras y dictamen del revisor fiscal (en caso que aplique).
Esta publicación estará sujeta a control posterior por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, esta publicación debe incluir las cifras comparativas con respecto a diciembre del año inmediatamente anterior.
Segunda. La publicación debe realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2016 en la página web oficial de la entidad. Las empresas sociales del estado pueden realizar la publicación a través de la página web oficial del municipio donde se encuentre ubicada la sede principal. La publicación también podrá realizarse a través de un medio de amplia divulgación nacional.
Tercera. La publicación debe cumplir con los siguientes aspectos:
a) Encabezado que tenga como mínimo la razón social de la entidad, número de identificación tributaria (NIT), nombre del estado financiero (balance general / estado de actividad económica y social o estado de resultados), expresión de las cifras, el grado de redondeo practicado, la fecha de cierre y la fecha de publicación; indicando que son estados financieros comparativos a 31 diciembre de 2014 y 2015. Adicionalmente, para IPS, transporte especial de pacientes y generadores de recursos, debe incluir el municipio/ distrito y departamento, en texto, donde se encuentra ubicada la sede principal de la entidad.
b) La información debe presentarse a nivel de cuatro (4) dígitos, identificando el código y la descripción del concepto.
c) No está permitida la publicación en archivo plano o en otro formato que no permita su lectura.
d) Firma del representante legal.
e) Firma del contador público de la entidad.
f) Firma del revisor fiscal, para las entidades que aplique.
g) Incluir la expresión “Vigilado Supersalud”.
Cuarta. Adicionalmente, las entidades deben tener a disposición de esta superintendencia las evidencias de la publicación e informar a través del formulario web disponible en el sitio oficial, la fecha y el sitio de publicación de los estados financieros.
Quinta. Sanciones.
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, numerales 7º y 12, y 131 de la Ley 1438 de 2011, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios.
Sexta. Derogatoria y Vigencia.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otra circular o instrucciones que le resulten contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a 4 de octubre de 2016.
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